martes, 27 de octubre de 2015

CONSUMO PREFERENTE Y CADUCIDAD

Hoy he oído en el supermercado a dos personas que no se ponían de acuerdo en cuanto a qué significaba y en qué se diferenciaban las leyendas de "fecha de caducidad" y "Preferentemente antes de", así que me dije, vamos a ver si puedo aclarar algo sobre ello.

De una manera general:


La fecha de caducidad implica que una vez rebasada la fecha impresa en el producto, éste podría causar daños en nuestra salud. Si se ha alcanzado la fecha indicada, por tanto, ese producto no se debería ingerir. En la etiqueta aparece la leyenda “fecha de caducidad” seguida de la fecha con día y mes.

En cambio la fecha de consumo preferente indica que el producto ya no ofrece la plena calidad que debería ofrecer. Puede haber perdido alguna de sus cualidades o no ser enteramente satisfactorio. Esto quiere decir que pueden verse alteradas sus características organolépticas (olor, sabor,..). En la etiqueta aparece la leyenda “consumir preferentemente antes del…” seguida de la fecha con día y mes, mes y año o sólo año.

Y veamos qué dice la legislación sobre ello, en el Reglamento 1169/2011 sobre Etiquetado de los Alimentos:


Artículo 24: Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación

1. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de su «fecha de caducidad», el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 178/2002.

2. La fecha apropiada se expresará de conformidad con el anexo X.

Este Anexo X nos dice que:

1. La fecha de duración mínima se indicará del siguiente modo:

a) la fecha deberá ir precedida por las palabras:
«consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día,
«consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás casos;

b) las indicaciones previstas en la letra a) irán acompañadas:
— o de la propia fecha,
— o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Si fuera preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada;

c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
No obstante, en el caso de los alimentos:
— cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
— cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
— cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año;

d) sin perjuicio de las disposiciones de la Unión que impongan otras indicaciones de fecha, no se requerirá indicar la fecha de duración mínima en el caso de:
— las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar; esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares, como los brotes de leguminosas, los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas del código NC 2206 00 obtenidas a partir de uvas o mostos de uva, las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol, los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación, los vinagres, la sal de cocina, los azúcares en estado sólido, los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados, las gomas de mascar y productos similares de mascar.

2. La «fecha de caducidad» se indicará del siguiente modo:

a) irá precedida de la indicación «fecha de caducidad»;

b) las palabras previstas en la letra a) irán acompañadas:
— o de la propia fecha,
— o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta.
Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse;

c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año;

d) la fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

Espero que haya servido de aclaración este post.

Y recuerda, EN CASO DE DUDA CONSULTA CON TU FARMACÉUTICO, y lo podéis hacer dejando vuestros comentarios y preguntas.





martes, 6 de octubre de 2015

MEDICAMENTOS Y GLUTEN

Os dejo una publicación que ha hecho la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) sobre los Medicamentos y el Gluten.

El Gluten no sólo se puede encontrar en los alimentos, sino que también se puede hallar en alguno de los excipientes que forman parte de los Medicamentos.

Esto es muy importante a tener en cuenta por todas aquellas personas que sean Intolerantes al Gluten.








Espero que haya servido de ayuda este trítico de la AEMPS.

Y recuerda, EN CASO DE DUDA CONSULTA CON TU FARMACÉUTICO, y lo podéis hacer dejando vuestros comentarios y preguntas.